c/ Hospital de Mujeres, 26 dpdo. 11001-Cádiz
+(34) 956.223.327
misiones@obispadocadizyceuta.es

¡AYUDA A LOS MISIONEROS!

Espacio misionero diocesano de la Iglesia católica de Cádiz y Ceuta

¡AYUDA A LOS MISIONEROS!

ERES LA PIEZA QUE FALTA

Eres la pieza que falta para completar el puzzle de nuestros misioneros.

La Iglesia y, con ella todos sus miembros, tiene una dimensión misionera. Por ello todos compartimos el compromiso de hacer efectiva una de las formas de evangelización: la misión «ad gentes«.

En estos momentos, 46 misioneros de la diócesis necesitan de tu ayuda para sembrar la Buena Nueva.

Todos ellos cuentan contigo para poder seguir evangelizando y llevar a Cristo a los mas empobrecidos.

Siente el privilegio, y la satisfacción personal, de poder contribuir a la labor tan importante que realizan en tantos países, para mejorar la vida de los más empobrecidos, empezando con el anuncio de la Palabra.

Ingresa tu donativo en la cuenta: ES61 0182 1600 22 0201706816.

Remítenos, si quieres, copia del ingreso con tu nombre completo, dni y dirección para poder darte el certificado para el IRPF. O hazte socio para ayudar a los misioneros y las misiones de manera periódica. Por muy pequeña que pienses es tu contribución, en manos de los misioneros será como ese grano de mostaza que crecerá hasta convertirse en un hermoso y frondoso arbusto.

Tienes a tu disposición, al final, un tríptico, que puedes imprimir, y remitírnoslo una vez lo hayas rellenado.

Muchas gracias por querer formar parte de la familia misionera diocesana de Cádiz y Ceuta.

Descripción
Por tratarse de una Entidad sin ánimo de lucro de las contempladas por la Ley 49/2002, Las aportaciones realizadas a la DELEGACIÓN DIOCESANA DE MISIONES dan derecho a deducciones fiscales.
En el caso de las personas físicas, la deducción en el IRPF será de un 75% para los primeros 150 euros del conjunto de los donativos del año durante el año, y un 30 % los siguientes. Las cantidades donadas a una misma Entidad durante al menos tres años, por igual o superior importe en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, deducirán un 35% aplicado sobre la base que exceda de 150 euros. El importe total de los donativos a que se puede aplicar la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del donante.
En cuanto a las personas jurídicas, éstas podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades un 35% de sus aportaciones, incrementándose el porcentaje al 40% para las para aquellas realizadas a la misma Entidad durante al menos tres años, por igual o superior importe en cada uno de ellos al del ejercicio anterior.   El límite en este caso será el 10 % de la base imponible del período impositivo, pudiendo aplicarse el exceso, de producirse, en los diez años inmediatos sucesivos.

Protección de datos
Lo datos facilitados ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE serán tratados bajo el ordenamiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y la última actualización Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, para facilitar los justificantes de deducción fiscal indicados en el anterior apartado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.